Internado en Obstetricia y Ginecología
DOI:
https://doi.org/10.18597/rcog.2420Resumen
Para iniciar esta exposición quiero recordar lo que la ley 14 de 1962
(Abril 28) dictó en normas relativas al ejercicio de la Medicina y Cirugía
en nuestro país y que está en plena vigencia; dice su artículo 4°: "Los
estudiantes de Medicina y Cirugía que terminen sus estudios, requieren
como requisito para recibir el grado, que la respectiva Facultad o Escuela
tenga incorporado en su plan de estudios a los menos un año de internado obligatorio.
Biografía del autor/a
Hernando Amaya León, Universidad Nacional
Del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.
Cómo citar
1.
Amaya León H. Internado en Obstetricia y Ginecología. Rev. colomb. obstet. ginecol. [Internet]. 31 de diciembre de 1969 [citado 28 de marzo de 2024];20(6):405-9. Disponible en: https://revista.fecolsog.org/index.php/rcog/article/view/2420
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Publicado
1969-12-31
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